|
Resolución C.P.A.J.N. N° 2
Para el mejor
cumplimiento de las misiones y funciones especificadas en el Capítulo
III - Art. 16° del Decreto Ley N° 6070/58
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
AGRIMENSURA (J.N.)
RESUELVE:
Art. 1°: Crear las
siguientes Comisiones:
-
PRESUPUESTO,
HACIENDA Y COMPRAS
Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relacionado con el
manejo de los fondos del Consejo, sus ingresos, egresos, inversiones y
adquisiciones, como así también en programar y proponer los importes
que deberán fijarse en materia de matrículas, inscripciones,
encomiendas, certificaciones, etc.
-
PATRIMONIO
INSTITUCIONAL
Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relacionado con el
patrimonio institucional. Temas vinculados con el edificio en donde
funciona el Consejo, su mantenimiento, normas de seguridad, mobiliario
y equipamiento, biblioteca, instrumental profesional, préstamo de
libros y equipos.
-
DIFUSIÓN
Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relativo a la
difusión a través de los distintos medios de los temas y tareas que
competen al ejercicio de la agrimensura, tanto a los matriculados como
a la comunidad en general, cuando así correspondiera. Se destacan
entre ellos el Boletín Institucional, la página de Internet,
folletos para los estudiantes secundarios, notas periodísticas, etc.
-
LEGISLACIÓN GENERAL
Corresponde a esta Comisión entender en todo lo que concierne a la
obtención de información contenida en leyes, códigos, decretos,
ordenanzas, resoluciones, disposiciones, etc. Emanadas de autoridades
nacionales, provinciales y municipales que resulten de interés o que
estén relacionadas con el ejercicio de la agrimensura.
-
ÉTICA PROFESIONAL
Corresponde a esta Comisión entender en todas las circunstancias en
que deban analizarse situaciones a la luz de las disposiciones
contenidas en el Código de Ética Profesional aprobado mediante el
Decreto del P.E.N. N° 1099/84
-
MERCOSUR
Corresponde a esta Comisión entender y analizar las situaciones
emanadas de órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que estén
relacionadas con el ejercicio de la agrimensura.
-
SEGURO PROFESIONAL
Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relativo a la
obtención de un seguro que pueda cubrir la responsabilidad civil
profesional de los agrimensores.
-
PERFECCIONAMIENTO
PROFESIONAL
Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relacionado a los
medios de poner en conocimiento de los matriculados de los adelantos
técnicos y novedades de cualquier naturaleza que puedan producirse y
que permitan desempeñarse con mayor eficacia en el ejercicio
profesional -cursos, conferencias, visitas guiadas, exposiciones,
etc.-
-
PERITOS JUDICIALES
Corresponde a esta Comisión entender en la difusión de aquellos
asuntos que resulten de interés para los matriculados que deseen
desarrollar sus actividades como peritos en el ámbito de la Justicia.
-
ASUNTOS
UNIVERSITARIOS
Corresponde a esta Comisión entender en el análisis de las
incumbencias de los títulos que otorgan las distintas Casas de
Estudios con relación al ejercicio de la agrimensura.
-
ASUNTOS CON
ORGANISMOS NACIONALES O PROVINCIALES NO UNIVERSITARIOS
Corresponde a esta Comisión entender en el análisis de situaciones
que puedan presentarse con organismos nacionales o provinciales no
universitarios.
-
ASUNTOS CON
ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
Corresponde a esta Comisión entender en el análisis de situaciones
que puedan presentarse con organismos dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°: Las
Comisiones enumeradas en el artículo anterior no son taxativas y
podrán ser aumentadas, modificadas o suprimidas a criterio del
Consejo cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Art. 3°: El Consejo
designará a los integrantes, titulares y suplentes, que formarán
parte de las distintas comisiones. Podrán ser miembros del Consejo o
matriculados habilitados que, invitados, acepten participar en las
mismas. En todos los casos deberá haber un miembro del Consejo.
Art. 4°: Publíquese
en Boletín y archívese en el Registro.
|