Con la sanción del Código Urbanístico aprobado por la Ley 6.099 y su modificación mediante la Ley 6.361, los “Espacios Guardacoches”, podrán constituir Unidades Funcionales siempre que cumplan con las mismas exigencias establecidas para las Unidades Funcionales con destino “Cochera” en cuanto a los servicios mínimos de salubridad.
Siempre que se cumpla con las condiciones antes mencionadas, los “Espacios Guardacoches” que hayan sido registrados con anterioridad a la modificación del Código Urbanístico, podrán constituir también Unidades Funcionales sin trámite previo a la presentación del plano de mensura y división en propiedad horizontal.
4 de marzo de 2021.
Consultas a través de la Mesa de Ayuda, escribir a: ssregic.consultas@buenosaires.gob.ar
SECRETARIA DE URBANISMO DEL GCBA

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