1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA

El primer antecedente legislativo del ejercicio profesional de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, es el Decreto-Ley 17.946/44 del 7 de julio de 1944. En este Decreto-Ley se reglamenta el ejercicio de dichas profesiones, se determina qué personas y con qué títulos pueden ejercer la profesión y establece, en su artículo 13° que deberán crearse los respectivos Consejos Profesionales, a los efectos de velar por el correcto cumplimiento de lo establecido en dicho decreto. En su art. 21° aclara que dichos Consejos serán constituidos por primera vez por disposición y a través del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, los que procederán en el término de un año a la formación de las matrículas respectivas y elección de las autoridades definitiva. 

Poco después, el 18 de agosto de 1944, se dicta el Decreto 21.803/44, por el cual se constituyen los primeros Consejos Profesionales, siendo éstos los siguientes: 

  • Consejo Profesional de Agrimensura.

  • Consejo Profesional de Arquitectura.

  • Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

  • Consejo Profesional de Ingeniería Industrial.

  • Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista.

Mediante Decreto-Ley 29.784 del mismo año 1944 se crea el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, el 3 de noviembre de dicho año. A continuación fueron creados los siguientes Consejos:

  • Consejo Profesional de Ingeniería Naval, el 17 de junio de 1959 mediante Decreto-Ley 7.465/59.

  • Consejo Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, el 20 dé febrero de 1959 mediante Decreto-Ley 1.794/59.

  • Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica, el 4 de mayo de 1959 mediante Decreto-Ley 5.286/59.

  • Consejo Profesional de Ingeniería Química, el 25 de marzo de 1959 mediante Decreto-Ley 3.656/59.

El 25 de abril de 1958 se dicta el Decreto-Ley 6.070/58, que es el que hasta la fecha rige el ejercicio profesional. Este Decreto-Ley fue posteriormente ratificado por la Ley 14.467 y es el que en la actualidad da fundamento jurídico a la actuación de los Consejos Profesionales. 

2. RESUMEN DE LAS ATRIBUCIONES

Las atribuciones de dichos entes están contenidas en el Título lll, art. 16° del Decreto-Ley 6.070/58, siendo las más importantes:

  • Velar por el cumplimiento de la ley.

  • Organizar y llevar las matrículas.

  • Estudiar el alcance de los títulos.

  • Emitir dictámenes sobre ejercicio profesional y la aplicación del arancel.

  • Actuar como árbitro o amigable componedor a pedido de parte, en cuestiones relativas al arancel. 

Es conveniente aclarar que los Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional no desarrollan actividades de orden gremial, ni atinentes a prestaciones sociales o previsionales.

3. JURISDICCIÓN

El Decreto-Ley 6.070/58 establece el acatamiento a sus disposiciones cuando el ejercicio profesional se realice “en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales”. En el aspecto geográfico, dicha jurisdicción comprende la Capital Federal y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En el ámbito institucional, su jurisdicción abarca también las actividades profesionales independientes que exijan presentaciones o aprobaciones de entes nacionales o tribunales federales, ubicados en territorios provinciales.

De igual modo, quedarán también bajo jurisdicción nacional -ejercida a través de los Consejos que comprende el Decreto-Ley 6.070/58- los profesionales que desempeñan tareas en relación de dependencia en reparticiones públicas y empresas del Estado con sede en la Capital Federal o sede física en territorio provincial.

4. OBLIGATORIEDAD DE LA MATRICULACIÓN

Todo profesional que ejerza la profesión en alguna de las situaciones a las que se refiere el punto precedente, o actúe en relación de dependencia del Estado, o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de cualquiera de las empresas o entes total o parcialmente de propiedad del Estado, está obligado a matricularse en el Consejo correspondiente a su título, en las condiciones impuestas por el Decreto-Ley 6.070/58.

Existe penalidad de multa exigible judicialmente para quienes, estando en situación de  hacerlo, ejerzan la profesión en jurisdicción nacional sin haber obtenido su matrícula. Salvo prueba en contrario o declaración jurada de no haber ejercido con anterioridad la profesión en jurisdicción nacional, en el acto de solicitar la inscripción en un Consejo deberá abonar los derechos anuales y de inscripción desde la fecha que consta en su título.

Las autoridades judiciales, las reparticiones públicas nacionales y municipales, y las Empresas del Estado, están obligadas por la ley a exigir y verificar la inscripción de los profesionales que se desempeñen corno empleados bajo su dependencia.

Cualquier profesional puede solicitar al Consejo respectivo la suspensión de su matrícula en caso que dejara de ejercer temporariamente su profesión o se alejara del país, pudiendo pedir el levantamiento de dicha suspensión en el momento en que vuelva a ejercer. 

5. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 

Los Consejos Profesionales están constituidos por miembros titulares, cuyo mandato dura cuatro años y miembros suplentes con dos años de mandato, en el número fijado por los respectivos reglamentos internos.

JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES

1. BREVE RESEÑA

La Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, surgió a instancias del Decreto-Ley 4.016/57. 

Si bien este organismo no estaba institucionalizado, en la práctica, desde el año 1944 los respectivos Consejos se reunían e intercambiaban información y opiniones sobre problemas de interés común.

La Junta Central, tal como funciona hoy en día, fue creada por el art. 20° del Decreto-Ley 6.070/58, el cual definió sus funciones y atribuciones.

La primera reunión se realizó el 4 de junio de 1958, con los representantes de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial e Ingeniería Mecánica y Electricista.

Posteriormente se integraron a la misma los Consejos Profesionales de Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Naval, Ingeniería Química y de Ingeniería Electrónica y en Telecomunicaciones.

2. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

La Junta Central está constituida por los Presidentes de los Consejos Profesionales que la integran. Su presidente dura un año en sus funciones. Dicho cargo es ejercido en forma rotativa por los respectivos titulares de los Consejos que la forman.

El art. 20° del Decreto-Ley 6.070/58 enumera las funciones de la Junta, entre las que merecen destacarse las siguientes:

A. Proyectar y proponer el Arancel de Honorarios y el Código de Etica para todas las profesiones regidas por esa ley.

B. Actuar como Tribunal de Ética Profesional.Resolver los diferendos que se producen entre los Consejos.

C. Proporcionar a los Consejos la asistencia que le soliciten acerca de asuntos atinentes al ejercicio profesional.

D. Confeccionar su Reglamento Disciplinario.

E. Coordinar los proyectos que eleven los Consejos, y proponer a las Universidades Nacionales la sanción de las resoluciones que fijen el alcance de los títulos que ellas expidan.  

El funcionamiento de la Junta es solventado por los Consejos según lo establece el art. 35°, en forma proporcional al número de sus respectivos matriculados.

Las relaciones de la Junta Central con el Poder Ejecutivo Nacional se establecen a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.