El 18 de agosto de 1944, se dicta el Decreto 21.803/44, por el cual se constituye el Consejo Profesional de Agrimensura. Posteriormente, se dicta el Decreto-Ley 6.070/58 que es el que rige actualmente el ejercicio profesional de la Agrimensura en Jurisdicción Nacional y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las atribuciones más importantes que posee el Consejo, son:

  • Velar por el cumplimiento de la ley.
  • Organizar y llevar las matrículas.
  • Estudiar el alcance de los títulos.
  • Emitir dictámenes sobre ejercicio profesional y la aplicación del arancel.
  • Actuar como árbitro o amigable componedor a pedido de parte, en cuestiones relativas al arancel.

El Decreto-Ley 6.070/58 establece el acatamiento a sus disposiciones cuando el ejercicio profesional se realice “en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales”. En el aspecto geográfico, dicha jurisdicción comprende la Capital Federal y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En el ámbito institucional, su jurisdicción abarca también las actividades profesionales independientes que exijan presentaciones o aprobaciones de entes nacionales o tribunales federales, ubicados en territorios provinciales.

De igual modo, quedarán también bajo jurisdicción nacional los profesionales que desempeñan tareas en relación de dependencia en reparticiones públicas y empresas del Estado con sede en la Capital Federal o sede física en territorio provincial.

Todo profesional que ejerza la Agrimensura en alguna de las situaciones a las que se refiere el punto precedente, o actúe en relación de dependencia del Estado, o de la Municipalidad de Buenos Aires, o de cualquiera de las empresas o entes total o parcialmente de propiedad del Estado, está obligado a matricularse en el Consejo Profesional de Agrimensura JN CABA.