Resolución CPA JN Nº 2 – 9/10/2000

Para el mejor cumplimiento de las misiones y funciones especificadas en el Capítulo III – Art. 16° del Decreto-Ley Nº 6070/58.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA (JN) RESUELVE:

Artículo 1°: Crear las siguientes Comisiones:

a) PRESUPUESTO, HACIENDA Y COMPRAS:

Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relacionado con el manejo de los fondos del Consejo, sus ingresos, egresos, inversiones y adquisiciones, como así también en programar y proponer los importes que deberán fijarse en materia de matrículas, inscripciones, encomiendas, certificaciones, etc.

b) PATRIMONIO INSTITUCIONAL:

Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relacionado con el patrimonio institucional. Temas vinculados con el edificio en donde funciona el Consejo, su mantenimiento, normas de seguridad, mobiliario y equipamiento, biblioteca, instrumental profesional, préstamo de libros y equipos.

c) DIFUSIÓN:

Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relativo a la difusión a través de los distintos medios de los temas y tareas que competen al ejercicio de la agrimensura, tanto a los matriculados como a la comunidad en general, cuando así correspondiera. Se destacan entre ellos el Boletín Institucional, la página de Internet, folletos para los estudiantes secundarios, notas periodísticas, etc.

d) LEGISLACIÓN GENERAL:

Corresponde a esta Comisión entender en todo lo que concierne a la obtención de información contenida en leyes, códigos, decretos, ordenanzas, resoluciones, disposiciones, etc. Emanadas de autoridades nacionales, provinciales y municipales que resulten de interés o que estén relacionadas con el ejercicio de la agrimensura.

e) ÉTICA PROFESIONAL:

Corresponde a esta Comisión entender en todas las circunstancias en que deban analizarse situaciones a la luz de las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional aprobado mediante el Decreto del PEN Nº 1099/84.

f) MERCOSUR:

Corresponde a esta Comisión entender y analizar las situaciones emanadas de órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que estén relacionadas con el ejercicio de la agrimensura.

g) SEGURO PROFESIONAL:

Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relativo a la obtención de un seguro que pueda cubrir la responsabilidad civil profesional de los agrimensores.

h) PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL:

Corresponde a esta Comisión entender en todo lo relacionado a los medios de poner en conocimiento de los matriculados de los adelantos técnicos y novedades de cualquier naturaleza que puedan producirse y que permitan desempeñarse con mayor eficacia en el ejercicio profesional -cursos, conferencias, visitas guiadas, exposiciones, etc.

i) PERITOS JUDICIALES:

Corresponde a esta Comisión entender en la difusión de aquellos asuntos que resulten de interés para los matriculados que deseen desarrollar sus actividades como peritos en el ámbito de la Justicia.

j) ASUNTOS UNIVERSITARIOS:

Corresponde a esta Comisión entender en el análisis de las incumbencias de los títulos que otorgan las distintas Casas de Estudios con relación al ejercicio de la agrimensura.

k) ASUNTOS CON ORGANISMOS NACIONALES O PROVINCIALES NO UNIVERSITARIOS:

Corresponde a esta Comisión entender en el análisis de situaciones que puedan presentarse con organismos nacionales o provinciales no universitarios.

l) ASUNTOS CON ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:

Corresponde a esta Comisión entender en el análisis de situaciones que puedan presentarse con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°: Las Comisiones enumeradas en el artículo anterior no son taxativas y podrán ser aumentadas, modificadas o suprimidas a criterio del Consejo cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Art. 3°: El Consejo designará a los integrantes, titulares y suplentes, que formarán parte de las distintas comisiones. Podrán ser miembros del Consejo o matriculados habilitados que, invitados, acepten participar en las mismas. En todos los casos deberá haber un miembro del Consejo.

Art. 4°: Publíquese en Boletín y archívese en el Registro.